¿Sanciones y multas?

Con la aprobación del Real Decreto de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes que obligará  a partir del 1 de junio a todos los propietarios que quieran alquilar o vender sus inmuebles a contar con este Certificado. También están obligados a presentar este Certificado en todo tipo de publicidad tanto en carteles de inmobiliarias, en medios escritos o en páginas o portales web. Ante el gasto que supone la solicitud de dicho Certificado, muchos son los propietarios e inmobiliarias que se preguntan si realmente será necesario presentarlo.

Cabe aclarar ante todo que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la certificación será siempre del propietario de la vivienda o local. Ante el riesgo de que no se realicen dichos informes, la Administración ya ha previsto supervisar la realización o no de los mismos y aplicar sanciones a quienes no dispongan de dicha certificación. En un plazo aproximado de tres meses desde la entrada en vigor del decreto, se pondrán en funcionamiento los mecanismos de control y el equipo de técnicos habilitados para controlar la aplicación de este Decreto.

Las infracciones que se contemplan van desde los 300€ hasta los 6.000€ dependiendo de la gravedad o reiteración de la infracción.

Sanciones leves (de 300 a 600€)

- Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G).

- No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500 m2 que son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales).

- No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.

- Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”.

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

- Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la más importante de todas.

- No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma.

- Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000€)

- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.

- Falsear la información en la fase de registro del certificado.

Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.

Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.